Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 5 de Mayo de 2016, expediente FCB 094010010/2011/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 94010010/2011/TO1/1/RH1 REGISTRO NRO. 523/16.4 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB 94010010/2011/TO1/1/RH11 acerca de la queja (fs.

15/19 vta.), por recurso de casación denegado, interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, M.H., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de C. que con fecha 16 de marzo de 2016 resolvió absolver a H.E.A. por los delitos de homicidio culposo por inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo, agravado por la pluralidad de víctimas en concurso real con lesiones culposas agravadas por la pluralidad de víctimas (fs. 21/268). Que a fs. 276 fue mantenida la queja por el F. General ante esta instancia, R.O.P..

Y CONSIDERANDO:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar y el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo.

No obstante ello, el Código Procesal Penal de la Nación, en su artículo 458 marca el límite objetivo que tiene el Ministerio Público Fiscal para acceder a la inspección casacional. En Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28259902#152562076#20160505142226013 su inciso primero lo priva de recurrir una sentencia absolutoria en la que haya solicitado una pena menor a tres años de pena privativa de libertad.

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A.” establece que “el Estado -titular de la acción penal- puede autolimitar el ius persequendi en los casos que considere que no revisten suficiente relevancia...

por ello, no puede considerarse inconstitucional la limitación de la facultad de recurrir del Ministerio Público cuando se verifique un supuesto como el previsto en el art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación en la medida en que, en las particulares circunstancias del sub lite no se ha demostrado que se haya afectado la validez de garantías constitucionales” (Fallos: 320:2145 “A., J.D.”), criterio que también fue sostenido, aunque de modo implícito, en Fallos: 329:5994 “J., C.A. s/homicidio culposo”. En este último precedente el Máximo Tribunal aclara que: “…siempre que se invoquen agravios de...

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