Sentencia de SALA II, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 004096/2013/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°4096/2013 Recurso Queja Nº 1 - WU XIAOXU s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 22 de abril de 2016.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la actora deduce recurso de queja contra el auto que denegó, con sustento en el art. 38 ter del Código Procesal, la apelación interpuesta en subsidio contra la providencia del Secretario que había tenido presente para su oportunidad el pedido de sentencia formulado (conf., en ese orden, fs. 26, 27/30, 31 y 37/42).

  2. ) Así propuesta la cuestión, conviene recordar que el escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión.

A diferencia de otros recursos, el de queja o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener la concesión de otro declarado improcedente por el juez de inferior grado. Y es por ello que, aunque el art. 282 del CPCCN no lo dice en forma expresa, unánimemente se ha entendido que la naturaleza de este remedio impone la necesidad de que el quejoso suministre al tribunal las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria. La alzada debe circunscribir su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión denegatoria y no a la de otras, pues el recurso directo –de satisfacer los requisitos formales que le son propios– persigue la revocatoria del proveído por el que la apelación le fue denegada (conf. esta S., causa 4.066/05 del 31.10.06 y sus citas; S.I., causa 1.491/99 y Sala III, causa n°

3.389/99, del 5.8.99).

Pues bien, a criterio del tribunal es evidente que la...

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