Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2016, expediente CFP 011119/2015/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11119/2015/TO1/1/RH1 REGISTRO N° 434/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y L.E.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de revisión de fs.

230/251 de la presente causa nro. CFP 11119/2015/TO1/1/RH1 del registro de esta Sala IV, caratulada: “GALLUZZI, C.A. y otros s/recurso de revisión”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (con una integración distinta a la actual) en el marco de la causa Nº 56, caratulada “G., C.A. y otros s/ defraudación militar s/ art. 445 bis del Código de Justicia Militar”

    resolvió con fecha 20 de marzo de 1995 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 6 de abril de 1995– confirmar parcialmente la sentencia condenatoria dictada el 5 de junio de 1989 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por la comisión de los delitos de defraudación militar y falsedad –ambos en forma reiterada–. A través de dicha resolución, se condenó –entre otras personas–

    a E.L.P. a la pena de 3 (tres)

    años y 6 (seis) meses de prisión; a R.O.F. de firma: 15/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27555787#151009002#20160418091125725 Candurra a la pena de 4 (cuatro) años y 6 (seis)

    meses de prisión; a J.E.D.R. a la pena de 4 (cuatro) años de prisión; a A.R.M. a la pena de 4 (cuatro años) y 6 (seis) meses de prisión; a C.J.A. a la pena de 3 (tres) años de prisión; a C.A.G.(.fallecido) a la pena de 7 (siete) años de prisión; a M.Á.M. a la pena de 5 (cinco) años de prisión; a H.E.O.M. a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de prisión y a H.O.A. a la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de prisión; absolviendo, a su vez, a A.M.(.fallecido), quien había sido originalmente condenado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la pena de 7 (siete) años y 6 (seis) meses de prisión.

    En los casos en los que recayó condena, también se impuso como sanción penal a los condenados la pena de inhabilitación absoluta perpetua, la accesoria de destitución y el pago de sumas de dinero a favor del Estado Nacional (cfr.

    fs. 1/17 y fs. 18/31).

  2. Que los Dres. A.A. De Vita y Á.M.C. presentaron recurso de revisión contra dicha sentencia en los términos del art. 479 incisos 1 y 4 del C.P.P.N. A tal efecto, presentaron poderes especiales otorgados por los nombrados en el acápite anterior y por el hijo de C.A.G. y por la viuda de A.M., habilitándolos a tal efecto (art. 481, inc.

    Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27555787#151009002#20160418091125725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11119/2015/TO1/1/RH1 1 del C.P.P.N.).

    Los recurrentes fundaron el recurso de revisión invocando la sentencia del 20 de noviembre de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “A. y otros vs. Argentina”).

    Mediante dicho pronunciamiento, el mencionado Tribunal interamericano declaró que el Estado argentino resulta responsable de haber violado en la presente causa el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia de sus poderdantes (arts.

    7.1, 7.3, 7.5 y 8.2 en función del 1.1 de la C.A.D.H.), así como sus derechos a ser asistidos por un letrado defensor a su elección (art. 8.2.d y 8.2.e de la C.A.D.H.) y por haber violado sus derechos a ser juzgados en un plazo razonable (art.

    8.1 en función del 1.1 del C.A.D.H.).

    Conforme lo informan los recurrentes en su impugnación, dicho fallo tuvo lugar a partir de las denuncias que realizaron sus poderdantes en el año 1998 –luego de agotar las vías recursivas locales contra la sentencia de esta Cámara Federal de Casación Penal– ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violaciones a los derechos humanos en el marco del proceso que se les siguió

    ante el Consejo Supremo de los Fuerzas Armadas que originó la sentencia de este Tribunal. En aquella oportunidad, denunciaron que se habían conculcado derechos expresamente reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como el derecho a la libertad, la presunción de inocencia, el derecho Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27555787#151009002#20160418091125725 a ser juzgado en un plazo razonable y el derecho al debido proceso y a la garantía de defensa en juicio.

    Dicha denuncia, dio lugar al Informe Nº

    135/11 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (caso 12.167 “H.O.A. y otros”

    del 31 de octubre de 2011), mediante el cual se concluyó que en el presente caso la Argentina es responsable por la violación al derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana) y el derecho a un juicio justo (artículo 8) en conjunción con la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención, contenido en el artículo 1.1 y los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana con respecto a hechos acaecidos con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana por Argentina, relacionados con privación de libertad y debido proceso.

    El mencionado Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio lugar al fallo que invocan los recurrentes en el presente recurso de revisión. La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “A. y otros Vs. Argentina” resulta, según lo alegan los impugnantes en el presente recurso de revisión, inconciliable con la sentencia condenatoria dispuesta por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que fue revisada y homologada –

    aunque efectuándose modificaciones parciales– por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27555787#151009002#20160418091125725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11119/2015/TO1/1/RH1 Asimismo, los recurrentes manifiestan que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resulta un hecho nuevo que constituye el reconocimiento a los derechos que fueron afectados en el proceso que culminó con las condenas de los imputados.

    Por ello, los impugnantes consideraron que el recurso de revisión resulta formalmente admisible, por cuanto se presenta como la única vía impugnaticia apta para anular la sentencia dictada contra sus poderdantes en el marco de un proceso en el cual se determinó que se habían afectado derechos de raigambre constitucional de los imputados.

    En consecuencia, los recurrentes solicitaron que se haga lugar al recurso de revisión, se anule la sentencia impugnada y se disponga el cese de toda interdicción de sus poderdantes, se restituyan los derechos y bienes que fueron afectados con motivo de la sentencia cuya revisión se propicia y se efectúe una estimación económica sobre los daños y perjuicios causados.

  3. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal de la Nación, se presentaron los recurrentes y mantuvieron el recurso.

    Por otra parte, se presentó el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca, quien solicitó que se haga lugar al recurso de revisión interpuesto y, en consecuencia, que se anule la sentencia dictada por esta Cámara Federal Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE...

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