Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 041255/2013/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 41.255/2013/1, “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AES URUGUAIANA EMPRENDIMIENTOS SA Y OTROS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO’”

Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto a fs.

2212/2230vta. por AES Uruguaiana Emprendimientos Ltda. (en adelante, AESU) y Companhia de Gás do Estado do Rio Grande do Sul (en adelante, Sulgás) contra la sentencia de fs. 2089/2094vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 2089/2094vta., que rechazó in límine el pedido de formación de incidente de nulidad que AESU y S. plantearon contra la sentencia de fs. 1861/1919 vta. ─por la que se hizo lugar al recurso deducido por YPF en los términos del art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y se declaró la nulidad del apartado (b) del párrafo 1735 del Laudo dictado en el Arbitraje CCI 16232/JRF/CA el 8 de mayo de 2013─, aquéllas dedujeron el recurso extraordinario federal de fs.

    2212/2230vta.

    De esa presentación se ordenó correr traslado a las contrarias (fs. 2231) y fue contestada por YPF SA (en adelante, YPF) a fs.

    2421/2437, mientras que Transportadora de Gas del Mercosur SA (en adelante, TGM) no hizo uso de ese derecho y, por lo tanto, se lo tuvo por decaído (v. fs.

    2440).

  2. ) Que AESU y Sulgás cuestionan la sentencia de fs.

    2089/2094vta. porque ─según entienden─ lesiona gravemente sus derechos constitucionales de defensa y propiedad, en razón de su arbitrariedad.

    En síntesis, afirman: (i) que la sentencia es arbitraria porque no está adecuadamente fundada; (ii) omite considerar cuestiones sustanciales que plantearon desde el inicio de las actuaciones, entre las que mencionan: la aplicación al litigio de las normas internacionales de competencia; la inexistencia de un recurso de nulidad por parte de YPF, el Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #16587849#151723782#20160426124033319 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 41.255/2013/1, “INCIDENTE DE QUEJA DE YPF SA EN ‘YPF SA c/ AES URUGUAIANA EMPRENDIMIENTOS SA Y OTROS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO’”

    desprecio por los tribunales extranjeros y la negativa a conferirles...

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