Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 21 de Marzo de 2016, expediente FMP 000728/2014/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 728/2014 Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos de referencia, en los autos caratulados “G P P C/ B.C.R.A. Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986” procedentes del Juzgado Federal de Necochea.

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de queja interpuesto contra la resolución de fecha 11/12/2014 por la que se otorga al recurso de apelación impetrado por la accionada –EN- concedido por el “a quo”, el efecto devolutivo.

En el régimen de la ley 16.986, las resoluciones que disponen medidas cautelares son susceptibles del recurso de apelación (art.15). Una interpretación literal de la norma implicada llevaría a la conclusión que la impugnación debe concederse en ambos efectos, vale decir, la interposición suspende la ejecución de la medida.

Este temperamento, que importa el apartamiento categórico al sistema general en materia cautelar, ha sido severamente criticado por la doctrina.

Coinciden los autores en lo desafortunado del texto legal, que en definitiva importa desnaturalizar el rol de lo precautorio, en un terreno especialísimo como el amparo en el cual está en juego nada menos que la preservación de las garantías constitucionales (véase R. “El Amparo”, p.354: Sagués, “La Acción de Amparo”, p- 468 y sigts.: R. “La Acción de Amparo”, LA LEY, 124-1297: D.F. de firma: 21/03/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA #24502247#119293863#20160309092454612 M., “La Reglamentación legal del amparo jurisdiccional”, LA LEY 124-1420:

L., “El juicio de amparo”, 1ra. de., p.393, 2da. de., p.368: G.R.C., en el prólogo a “La jurisdicción ´per saltum’ de la Corte Suprema “ de Carrió y G., p.10).

Las críticas han ido más allá todavía: el Primer Congreso Bonaerense de Derecho Público Provincial “J.B.A.”, reunido en la Plata del 19 al 21 de noviembre de 1984, aprobó la siguiente conclusión “ 2...b) considerar que el art.

19 de la ley 7261 de la Provincia de Buenos Aires, y el art. 15 de la ley 16.986 de la Nación, en cuanto disponen que los recursos interpuestos contra las medidas cautelares dictadas en la acción de amparo se concedan con efecto suspensivo, son inconstitucionales”.

Entienden los suscriptos que la interpretación literal del art. 15 de la ley 16.986, en la manera indicada en el considerando precedente, puede significar una frustración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR