Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Marzo de 2016, expediente COM 011894/2015/1

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11894/2015/1/RH1 SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION C/ MAS MUJERES AGRUPADAS SANCARLINAS S/ EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

  1. Se dedujo la presente queja por el rechazo de la apelación interpuesta contra la caducidad de la instancia dictada en el principal.

    La denegación se sustentó en que el valor económico cuestionado no alcanza el mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal (copia, fs. 6).

  2. (a) Se tiene reiteradamente dicho que –conforme lo previsto por el art. 283 del Código Procesal– es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 28.05.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; íd., Sala A, 13.02.02, "F.H. c/ B.M.E. s/ ejecutivo s/ queja"), sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999).

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28105311#149084380#20160331103129344 Para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    (b) En el caso se advierte que tal carga no ha sido debidamente cumplida, pues a pesar de que –como se hizo referencia– la apelación de que se trata se denegó porque el valor económico cuestionado no superaba el límite de apelabilidad establecido por el mencionado art. 242 del Código Procesal, el quejoso no acompañó ningún elemento que permita concluir que en el caso se supera ese umbral de impugnabilidad (p.ej., copias del...

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