Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Marzo de 2016, expediente CNT 029403/2008/1

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 29403/2008 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38699 CAUSA Nº 29.403/2.008 - SALA VII – JUZGADO Nº 52 Autos: “C., L.F. c/ Interbas S.A. s/ Accidente – Acción Civil” RECURSO DE HECHO Buenos Aires, 22 de marzo de 2.016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que el recurso concedido a fs. 51 de la presente queja la demandada lo orienta a que se deje sin efecto la decisión de fs. 646 en cuanto aprueba la liquidación practicada por la actora a fs. 632/635 (ambas de los autos principales) y lo intima al pago de los honorarios allí calculados.

II) Que la quejosa circunscribe su queja al importe de los honorarios regulados a la representación de la actora que surge de dicha liquidación tanto por su actuación en la primera instancia como en la segunda.

Que le asiste razón a la quejosa puesto que, como se indica en la liquidación de sus honorarios practicada por la letrada actuante por la actora (ver por ejemplo fs. 633 supra) surge evidente que para el cálculo de los intereses devengados por sus honorarios utilizó la Tasa activa Banco Nación para préstamos personales libre destino 49 a 60 meses, cuando conforme art. 61 de la ley 21.839 in fine, debería haber calculado intereses equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina.

Que, por ende, corresponde revocar lo resuelto a fs. 646 de los autos principales.

III) Que corresponde también imponer las costas de alzada irrogadas por la presente incidencia en el orden causado...

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