Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 016176/2014/1

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16176/2014/1/RH1- GUARRERA NESTOR SEBASTIAN C/

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJAS Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

  1. Se dedujo la presente queja por el rechazo de la apelación interpuesta contra la declaración de caducidad de la instancia dictada en el principal.

    La denegación se sustentó en que el valor económico comprometido en el recurso es inferior al previsto por el ordenamiento procesal para la audibilidad de la apelación (copia, fs. 2).

  2. (a) Se tiene reiteradamente dicho que –conforme lo previsto por el art. 283 del Código Procesal– es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, cuando sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 28.5.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja”; íd., Sala A, 13.2.02, "Friesem Helmut c/ Bukin, M.E. s/ ejecutivo s/ queja"), sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 97).

    Es que la queja no constituye propiamente un recurso ni un medio de impugnación de los actos jurisdiccionales sino sólo un modo de obtener la Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27969973#146557711#20160315111927857 concesión de un recurso declarado inadmisible (Fenochietto, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", T. 2, pág. 122, parág. 1 y jurisp. cit. en nota, 1999).

    Para ello, debe ser autosuficiente y bastarse a sí misma, de modo que incluya todos los requisitos que resulten necesarios para su resolución.

    (b) Sentado ello, se advierte que tal carga no ha sido debidamente cumplida en el caso.

    En efecto es que, a pesar de que –como se hizo referencia– la apelación de que se trata se denegó porque el valor económico comprometido no superaba el límite de apelabilidad establecido por el mencionado art. 242 del Código Procesal, el quejoso no acompañó ningún elemento que permita concluir que en el caso...

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