Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Marzo de 2016, expediente COM 032708/2015/1

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 32708/2015/1/RH1 COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 2 DE ABRIL LTDA. C/ VERON, MARTA ITATI S/

EJECUTIVO S/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

  1. El ejecutante recurre en queja por la denegatoria de la apelación que dedujo en fs. 43/46, que el juez rechazó con apoyo en lo dispuesto por el art.

    242 del Cpr. (fs. 47/50).

    Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de dicha norma, por considerarla violatoria de sus derechos y garantías (fs. 55).

  2. La F. General de Cámara se expidió precedentemente.

  3. La garantía de defensa en juicio sólo exige que el litigante sea oído, y su efectividad no depende del número de instancias que las leyes establezcan, pues la doble instancia no es requisito constitucional de tal garantía aunque la integre cuando está instituida por la ley (Fallos, 301:1066; 302:1415; 307:966 y muchos otros).

    La diferenciación de los procesos según su importancia económica y, consecuentemente, la posibilidad o no de recurrir a la Alzada, no viola el principio de igualdad ante la ley, en tanto a los juicios que integran cada Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27969531#146575262#20160308104731298 categoría se les apliquen las mismas pautas valorativas a efectos de considerar la posibilidad de recurrir (CNCom., Sala A, 12.3.96, "O., N.C. c/Porrúa, Tomás s/ejecutivo s/queja", del Dictamen del Fiscal de Cámara).

    En consecuencia, y considerando las conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento (a las que cabe remitir por razones de brevedad), el planteo de inconstitucionalidad del art. 242 del Cpr. debe ser rechazado.

  4. Sentado lo anterior, cabe poner de relieve que, en tanto el capital reclamado (v. fs. 36/40) asciende a la suma de $ 584,04 y que ésta resulta claramente inferior al límite de apelabilidad establecido por citado art. 242 para casos como el presente ($ 50.000), el recurso sub examine deviene inaudible.

    Al respecto, cabe recordar que en la actualidad el valor cuestionado debe determinarse exclusivamente en función del capital involucrado -marginando otros rubros...

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