Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Febrero de 2016, expediente CAF 023711/2013/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 23.711/2013: Incidente de Recurso de Queja Nº 1, en autos:

AFIP - DGI - c/ CHANG HANG JOON s/ EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

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Buenos Aires, 16 de febrero de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que recurre en queja la parte demandada contra la providencia por la que fue denegado -con fundamento en lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683- el recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia que desestimó

la redargución de falsedad y la defensa de prescripción opuesta en relación al concepto Multa No Automática y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la suma reclamada, con más intereses y costas (v. fs. 3/7, 18/22, 23/4 y 25 de la presente).

II- Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por los arts. 282 y ccdtes. del C.P.C.C.

Procesal, por lo que corresponde declararla abierta.

III- Que la apelación deducida contra la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, ha sido bien denegada.

En efecto, de conformidad con lo establecido por el art. 92 de la ley 11.683: “…la sentencia de ejecución será

inapelable…”. Este es el principio general establecido en esa norma, sin que se haya efectuado distinción respecto al supuesto en el cual se hubiere deducido -o no- excepción alguna a la pretensión ejecutiva.

IV- Que, por lo demás, la existencia de más de una instancia no es requisito constitucional de la defensa en juicio (C.S., Fallos 238:305; 299:370; 318:514; 319:699; 320:2145; 322:2488; 330:1036; esta Sala, “RQ en autos F.N. (DGI) c/ Scanner Internacional SA s/ ejecución fiscal”, del 14/5/92; “Ofis SA c/ EN-

AFIP AG 49 (Sumario 232/04) s/ DGI”, del 4/3/10, entre otros).

Siendo ello así, en atención a que la exigencia de la doble instancia judicial no es requisito constitucional, Fecha de firma: 16/02/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27932304#146508918#20160216130248121 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 23.711/2013: Incidente de Recurso de Queja Nº 1, en autos:

AFIP - DGI - c/ CHANG HANG JOON s/ EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

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el art. 92 de la ley 11.683 -que declara inapelable la sentencia de ejecución- no lesiona, de por sí, la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional...

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