Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 5 de Febrero de 2016, expediente FSM 065533/2015/4/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6785 - FSM 65533/2015/22/CA1 “Legajo Nº 22 - IMPUTADO: O.C., J.M. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7207 S.M., cinco de febrero de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las actuaciones 6785, 6801 y 6798 a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos. En la presente causa 6785, por la defensa particular de J.M.O.C., contra la resolución de fs. 581/595, punto dispositivo I, que ordenó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte, almacenamiento y tenencia con fines de comercialización, doblemente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y por haberse efectuado en forma subrepticia, en calidad de organizador (arts. 5, inc. c), 7 y 11, incs. b) y c), ley 23.737; Art. 45, C..

Penal; arts. 306 y 312, C.. Procesal; fs.

860/vta.). En el expediente 6801, por la defensa particular de C.M.B. o B. contra la resolución de fs. 1/27, punto dispositivo I, que decretó el procesamiento y prisión preventiva de la Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27939714#146813149#20160205170038185 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6785 - FSM 65533/2015/22/CA1 “Legajo Nº 22 - IMPUTADO: O.C., J.M. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7207 nombrada, como coautora del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte, almacenamiento y tenencia con fines de comercialización, doblemente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y por haberse efectuado en forma subrepticia, en calidad de organizadora (arts.

5, inc. c), 7 y 11, incs. b) y c), ley 23.737; art. 45, C.. Penal; arts. 306 y 312, C..

Procesal; fs. 40/vta.). Asimismo, en ese legajo, por las defensas particulares de P.A.V., D.A. o A.D.V. y J.N.O., contra el decisorio indicado precedentemente, punto dispositivo III, que decretó el procesamiento del primero y procesamiento con prisión preventiva de los restantes, por considerarlos coautores del delito de tráfico de estupefacientes, en las modalidades de transporte, almacenamiento y tenencia con fines de comercialización, doblemente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y por haberse efectuado en forma subrepticia (arts. 5, inc. c) y 11, incs. b) y Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27939714#146813149#20160205170038185 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6785 - FSM 65533/2015/22/CA1 “Legajo Nº 22 - IMPUTADO: O.C., J.M. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7207 c), ley 23.737; art. 45, C.. Penal; arts. 306 y 312, C.. Procesal; fs. 41/45, 34/35vta. y 39/vta.). De igual modo, en las actuaciones 6798, por la defensa oficial de D.A. o A.D.V., contra la resolución de fs. 9/12, que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (arts. 316, 317 y 319, C.. Procesal; fs.

16/20). Finalmente, motiva la intervención de esta Alzada la causa 6800, en atención al recurso de queja presentado por la defensa particular de J.N.O., contra la resolución que se hace constar a fs.

3/vta., que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la denegatoria de excarcelación de la nombrada (art. 477, C..

Procesal, fs. 4/7vta.).

En la instancia, el F. General no adhirió a los recursos interpuestos en la presente causa 6785 y en las 6801 y 6798, en tanto las partes correspondientes los sostuvieron. Por otra parte, en el expediente 6800, se requirió y agregó el informe previsto en el art. 477 del C.. Procesal. Todo ello, Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27939714#146813149#20160205170038185 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6785 - FSM 65533/2015/22/CA1 “Legajo Nº 22 - IMPUTADO: O.C., J.M. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7207 conforme a las constancias a las que se remite en razón de brevedad.

Apelaciones en la presente causa 6785 y en la 6801, que se tratarán en forma conjunta, por guardar identidad los hechos que se reprochan provisionalmente a los imputados.

Situaciones de J.M.O.C., C.M.B. o B., P.A.V. y D.A. o A.D.V..

L., y de adverso a lo sostenido por los recurrentes, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, las resoluciones cuestionadas cumplen los estándares correspondientes para calificarlas como actos jurisdiccionales válidos (Fallos, 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, los interlocutorios reúnen suficientemente el requisito de motivación, pues exponen las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (Art. 123, CPPN).

Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27939714#146813149#20160205170038185 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6785 - FSM 65533/2015/22/CA1 “Legajo Nº 22 - IMPUTADO: O.C., J.M. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7207 Sobre el fondo del asunto y analizadas las constancias legajales conforme a las reglas de la sana crítica probatoria, el Tribunal considera que deben confirmarse los autos de mérito impugnados (doct. Art. 398 y Art. 306, C.. Procesal).

Ello, en lo general, al sopesar en forma conjunta los indicios de oportunidad e intervención graves, precisos y concurrentes y la prueba directa que surgen de la noticia criminal, verificada por otros elementos de juicio, las tareas de investigación efectuadas, las distintas declaraciones recibidas y la incautación, en procedimientos ratificados por el personal policial interviniente y los testigos actuantes, de una muy importante cantidad de material estupefaciente –más de 11 toneladas de marihuana y de 15 kgs. de cocaína (actas de incautación, con los correspondientes testeos de orientación e informes preliminares de la experticia química, sin perjuicio de la agregación de las conclusiones definitivas).

En ese orden, se sopesan cargosamente los secuestros de distintos tipos Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27939714#146813149#20160205170038185 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6785 - FSM 65533/2015/22/CA1 “Legajo Nº 22 - IMPUTADO: O.C., J.M. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7207 de droga y elementos que hacen a la actividad ilícita pesquisada, en el ámbito de custodia y disposición de los imputados, constituido por el lugar donde trabajaban, en un predio que integran los comercios “Accesorios Oeste” y “Gomería Oeste”, entre otras instalaciones, sito en P.D. (ex Ruta 25) nro.

788, de M., Provincia de Buenos Aires. Así, al hallarse estacionado el camión marca IVECO, dominio JJV-645, con semiacoplado y tanque cisterna, dominio CCF-734, cerca del local de gomería, en su interior, más precisamente, dentro del tanque cisterna, fueron incautados distintos panes o ladrillos, envueltos con nailon, encontrándose junto a ellos jabón en polvo diseminado, que constituyeron 11.696,45 kilogramos de marihuana. De igual modo, dentro de una de las oficinas del local de venta de accesorios, se procedió al secuestro, entre otros efectos, de una pistola con inscripción CZ, calibre 9x19, nro. B202415, con cargadores y cartuchos; asimismo, en el galpón en desuso, ubicado en forma contigua a ese comercio, se incautaron dentro de una bolsa de consorcio Fecha de firma: 05/02/2016 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA AD-HOC #27939714#146813149#20160205170038185 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 6785 - FSM 65533/2015/22/CA1 “Legajo Nº 22 - IMPUTADO: O.C., J.M. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°:7207 color negra, quince envoltorios semicompactados y una tiza con más de 15 kilogramos de cocaína.

También, se secuestraron efectos que de ordinario se utilizan en la comercialización de estupefacientes, como más de 74 kgs. de una sustancia que podría servir para rebajar la droga, 76 rollos de cintas de embalar, un rollo de bolsas de nailon, cuatro bolsos de gran tamaño, dos cutters...

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