Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Diciembre de 2015, expediente COM 009787/2015/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Recurso Queja Nº 1 - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION – SOEME c/ ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE BELLAS ARTES LINO ENEAS SPILMBE s/EJECUTIVO s/ QUEJA Expediente N° 9787/2015/1/RH1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 230 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

    Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado en el recurso no es superior al mínimo de apelabilidad previsto en el USO OFICIAL mencionado art. 242, corresponde rechazar la presente queja.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de queja deducido (art. 242 código procesal).

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    ...

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