Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente FSM 001231/2008/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 1231 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 1 - s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS C.G.O. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa oficial de C.A.D.P. en esta causa N° 1231/2008/1/RH1.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

3 de S.M. rechazó la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada en favor de C.A.D.P..

Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial, cuya denegación originó la presentación directa en examen.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que en el caso en tratamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso frente al pedido de suspensión del juicio a prueba indicando que “…

    la gravedad de los hechos atribuidos a los acusados impiden, ante una hipótesis de una condena, que la pena a aplicar sea de ejecución condicional”.

    En tal sentido, apuntó que “…los acusados se encuentran imputados de haber integrado una asociación ilícita de gestores y funcionarios públicos destinada a cometer falsificaciones para la transferencia de vehículos”.

    Por lo tanto, entendió que “…en virtud de la cantidad de delitos atribuidos a los procesados S. y Di Palma, como así también la gravedad de los mismos, las penas a imponer en caso de una eventual condena, no podrán ser de ejecución condicional, por lo que no corresponde hacer lugar a las peticiones de las defensas; sin perjuicio de lo que surja del debate oral”.

    Finalmente, expresó que “…la afectación a bienes difusos y colectivos hacen necesaria que las cuestiones traídas a estudio sean debatidas en una audiencia oral y pública…”.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #26763787#146044243#20151230182432818 2º) Que corresponde declarar inadmisible la vía intentada en el presente caso, toda vez que conforme lo que establece el art. 76 bis del CPN, el acuerdo fiscal es condición para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, y su oposición se encuentra sujeta al control de logicidad y fundamentación por el tribunal.

    Una vez superado ese control, la oposición resulta vinculante para otorgar la suspensión del juicio a prueba (D’Albora, F.; Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado; A.P.; Buenos Aires; 2009; p. 502), control que ha sido debidamente ejercido en estas actuaciones.

    En tal sentido, he señalado que cuando la oposición esté fundada y sustentada en razones de política criminal vinculadas con el caso en particular, no puede ser cuestionada por el tribunal, pues la suspensión de juicio a prueba “[s]e trata, en verdad, de una derivación del principio de oportunidad que implica apartarse de la finalidad retributiva de la pena, y dirigirse hacia fines utilitaristas de prevención general y especial” (el resaltado me corresponde, M., E.; Suspensión del procedimiento a prueba en “El nuevo Código Procesal Penal de la Nación”; del Puerto; Buenos Aires; 1993).

    Al respecto, cabe señalar que en el decisorio puesto en crisis el tribunal a quo rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba indicando que la oposición fiscal es vinculante en tanto no resulta infundada ni arbitraria.

    El tribunal de juicio adoptó así una decisión acorde a la doctrina fijada en el fallo Plenario n° 5 de la Cámara Nacional de Casación Penal “Kosuta, T.R.” del 17 de agosto de 1999, la que no fue modificada por lo resuelto por la CSJN en el fallo “A.” (“A., A.E. s/ recurso de hecho” A. 2186. XLI., del 23 de abril de 2008).

    En concordancia con lo resuelto en la anterior instancia, habrá de homologarse el decisorio recurrido por cuanto no se advierten los...

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