Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 4 de Diciembre de 2015, expediente CIV 085728/2003/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “H. DE C.M.M.S. DE RECURSO DE QUEJA”

JUZ. 91 SALA G RELACION: CIV 85728/2003/1/RH1 Buenos Aires, de diciembre de 2015.-PS AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tiene dicho la Sala que la limitación recursiva que impone el art. 560 de la ley adjetiva debe ser apreciada con criterio estricto, de manera que sólo queden alcanzadas por ella las resoluciones que se ajusten regularmente al procedimiento impuesto y no aquéllas que se aparten del mismo e infieran un eventual agravio irreparable al recurrente (CNCiv., esta S.G., r.

26943, del 5/2/87 en otros).

Desde esa óptica, en el acotado marco de conocimiento que permite el presente y de acuerdo con los elementos incorporados, se aprecia prima facie que el rechazo in limine por cuestiones formales del planteo de nulidad articulado por los herederos del ejecutado en la primera oportunidad en que comparecieron al juicio (acompañado de las defensas que se habrían vistos privados de oponer y la prueba que entienden pertinente), tiene aptitud suficiente para causar un agravio de difícil reparación ulterior, escapa al trámite de la ejecución propiamente dicha y proyecta el recurso intentado al campo del art. 242 del código ritual.

Por lo expuesto y sin perjuicio de lo que corresponda resolver en...

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