Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CIV 057672/2008/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Recurso Queja Nº 1 - c/ A F A s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La decisión recurrida rechazó “in limine” la nulidad interpuesta por el recurrente respecto de una serie de notificaciones practicadas por el mediador en relación a sus honorarios regulados por la suma de $ 12.000 (v.fs. 1).

Así pues, el monto cuestionado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G. c/ Consorcio de Propietarios V.G. s/ daños y perjuicios” (expte. N°

25.240/09) del 16 de febrero de 2010, no excede el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal (según ley 26.536 Ac. 16/14) que asciende a $ 50.000.

Por otro lado, cabe puntualizar que no corresponde al caso, tal como lo pretende el quejoso, la aplicación de art. 244 del Código Procesal, en cuanto dispone que “toda regulación de honorarios será apelable”. Es que no se trata de evaluar la cuantía de la remuneración fijada al mediador, sino de la validez o no de las notificaciones a la que hace referencia el apelante generadas como consecuencia de la ejecución de aquéllos emolumentos, quedando el asunto de la inapelabilidad regido por los...

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