Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 17 de Diciembre de 2015, expediente CIV 078579/2012/1

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 78579/2012 Recurso Queja Nº 1 - G.A.L. c/ ROSELLI ANTONIO s/REVOCACION DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

La aclaratoria consagrada en nuestra legislación procesal sólo es admisible cuando se requiere al Tribunal que dictó un pronunciamiento que a través de ella corrija un error material, aclare conceptos oscuros o subsane omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio (confr. arts.36 inc.3° y 166 inc.2° del Cód. Procesal).

Desde esta perspectiva, toda vez que resulta claro que mediante la resolución de fs. 20/21, se confirmó el auto que obra a fs. 9, corresponde desestimar la petición.

Por lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

Rechazar la aclaratoria interpuesta. Con costas en el orden causado (art. 69 del Cód. P..).

R., notifíquese y devuélvase.-

Se hace saber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR