Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 28 de Octubre de 2015, expediente CIV 043510/2013/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Recurso de Queja N° 1 – “H.L.R.J. s/ Impugnación/ Nulidad de Testamento”, Expte. N°: 43510/2013/1 J.. 107 Sala “G” Relación: 43510/2013/1/RH1 Nota: En 26/10/2015 se reciben en Sala “G” en un cuerpo y 24 fojas. Conste.-

Buenos Aires, de octubre de 2015.-MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con sustento en la denegación de la apelación que afirma haber interpuesto contra la resolución que habría hecho lugar a la negligencia de la prueba informativa acusada por la parte demandada, se alza en queja la parte actora.

  2. Es sabido que los requisitos de admisibilidad de la queja que establece el artículo 283 del rito, deben ser satisfechos al tiempo de su interposición en la Alzada, pues el recurso debe bastarse a sí mismo (conf. CNCiv., esta S., r. 330.386 del 27-8-

2001; r. 402.361 del 28-5-2004; r. 456.799 del 24-5-2006, r. 501.937 del 6-3-2008 y r. 624.867 del 31-7-2013; entre otros).

En la especie, pese a lo indicado en los puntos c), d) y e) del acápite IV del escrito a despacho, no se ha adjuntado copia de la resolución recurrida, del escrito de interposición del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, como así tampoco de la providencia que habría denegado ambos recursos. De esta manera, la ausencia del cumplimiento de dicho...

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