Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 033582/2012/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT.Nº EXPTE.Nº 33.582/2012 (35.008)

JUZGADO Nº 14 SALA X AUTOS: “DUMANO JULIAN ROBERTO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCIÓN S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL (INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA)”.

Buenos Aires, VISTO:

El recurso de queja deducido por la parte actora a fs. 21/23vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los letrados apoderados de la parte actora (Dres. La Torre y Serigos) interponen recurso de queja contra la resolución que desestimó su pedido de giro por honorarios de pacto de cuota litis a favor del Dr. Serigos.

  2. Que conforme surge del art. 283 del C.P.C.C.N. se deberá

    acompañar a la interposición del recurso de queja, la copia simple del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar; de la resolución recurrida; del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria; de la providencia que denegó la apelación e indicar la fecha en que quedó notificada la resolución recurrida, se interpuso la apelación y, quedó notificada la denegatoria del recurso.

    Que sabido es que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo y los requisitos establecidos en el art. 283 del C.P.C.C.N. son taxativos, ya que se requiere su reunión para declararlo admisible.

    Que de la mera lectura de los presentes actuados no surge que la recurrente haya cumplido con los requisitos explicitados...

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