Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 19 de Octubre de 2015, expediente FRO 075003497/2010/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 75003497 Recurso Queja Nº 1 - s/FALSIFICACION Cámara Federal de Casación Penal DE MARCAS (ART.289)

B.J.A. s/FALSIFICACION DE MARCAS (ART.289)

Buenos Aires, 19 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que con fecha 24 de febrero de 2015 el magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás rechazó la recusación del secretario actuante en dicha dependencia, doctor C.M.D.F., interpuesta por la defensa del imputado J.A.B..

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa pública oficial, a cargo del doctor H.S.G.A., que denegado, motivó la presentación directa aquí a estudio.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

    1. La vigencia de la garantía de la imparcialidad del juez ha sido destacada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “L.” (Fallos: 328:1491).

      En aquella oportunidad, el máximo Tribunal refirió

      que dicha garantía se encuentra “… reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 constitucional, y se deriva de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos —que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de la incorporación expresa que efectúa el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional— (confr. Fallos: 326:3842, disidencia de los jueces M. y V.”, y evaluó que la omisión de su consideración podría comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional (cfr. consid. 7º).

      En ese orden de ideas, la Corte Suprema explicó

      que dicha garantía “… es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su Fecha de firma: 19/10/2015 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA vinculación con las pautas de organización judicial del Estado” (consid. 9º), definiéndola como la ausencia de prejuicios o intereses de aquél frente al caso que debe decidir...

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