Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Octubre de 2015, expediente CCC 042753/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42753 Recurso Queja Nº 1 - s/HOMICIDIO Cámara Federal de Casación Penal CULPOSO IMPUTADO: GUIDA, L. Y OTROS s/HOMICIDIO CULPOSO QUERELLANTE:

G.G., FRANCISCA EMETERIA Buenos Aires, 9 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta a fs. 2/17 por la querellante F.G.G..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el instructor resolvió sobreseer a L.G.; M.J.F. y V.E.G. por el motivo del inc. 3 del art. 336 del CPPN. Para resolver como lo hizo consideró que se investigaban “las circunstancias que rodearon la atención médica brindada a la paciente F.E.G.G., que finalizó con el deceso del feto que ésta llevaba en su vientre, el día 13 de mayo de 2013, alrededor de las 14 hs., cuando cursaba la semana treinta y siete de gestación”; que la querellante concurrió a una clínica para realizarse un monitoreo porque no se sentía bien y el médico de guardia que la atendió “le informó que su bebe no poseía signos vitales, para posteriormente, a las 18 hs.

    aproximadamente, ser trasladada al servicio de cirugía a fin de extraerle el feto que nació muerto por ‘anoxia perinatal’, siendo las causales del fallecimiento producto de ‘congestión y hemorragia multivisceral. Evidencias de aspiración de meconio. Funisitis’”.

    Observó que se indagó a las galenas en orden a la omisión de diagnosticarle a G.G., en los controles prenatales que se le realizaron y luego del resultado de laboratorio que “era portadora de sífilis” y consecuentemente “no haber aplicado inmediatamente el tratamiento adecuado que dicha afección requería, a fin de disminuir o evitar las complicaciones que pudieran ocasionarse, tales como severos daños en el desarrollo del feto, como ser anomalías congénitas, o la muerte fetal y/o neonatal como finalmente ocurriera”.

    Descartó que los sucesos denunciados pudieran ser subsumidos en la figura del homicidio culposo (art. 84 CP)

    porque la referencia a “otro” de dicho artículo se refiere a la persona nacida, fijando por comienzo de vida que “hayan comenzado los trabajos de parto o más restrictivamente que Fecha de firma: 09/10/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA hubiera sido factible poner mano sobre el nonato, ninguna de cuyas hipótesis se presentó en autos, toda vez que cuando se le practicó la cesarea” el feto ya estaba muerto. Agregó

    además que el accionar negligente que se les atribuye a las profesionales y la ausencia de indicios que permitan suponer un comportamiento doloso, descarta la figura del aborto.

    Refirió jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal en este sentido.

    Finalmente agregó que tampoco se logró acreditar que el episodio le haya traído “algún otro tipo de secuela en su integridad física, más allá del tratamiento que la denunciante continúa realizando como consecuencia de padecer sífilis, ni la lesión producto de la cesárea que se le haya practicado haya podido ser evitada” descartando su subsunción en el art. 94 del CP –fs. 19/21-.

    La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió por mayoría confirmar el pronunciamiento del instructor.

    Para adoptar tal temperamento, el voto del juez J.M.L. consideró que de los controles prenatales no surge que G.G. tuviere, hasta el diagnóstico de la muerte fetal, algún signo que indicare una complicación clínica, salvo una infección urinaria; que la nombrada era portadora de sífilis, no habiendo constancias de dicho diagnóstico, ni del tratamiento que es necesario aplicar; que éste diagnóstico se debió haber sospechado e intentado confirmar con urgencia e iniciar el tratamiento a la madre para disminuir los riesgos posibles para ella y para el feto; que no...

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