Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 026743/2014/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 26743/2014 Recurso Queja Nº 1 - CONS DE PROP AV GRAL INDALESIO CHENAUT 1815/1817/1819 s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo el recurso de queja por apelación denegada interpuesto a fs.

6/7 por el consorcio actor.

En primer lugar, debe decirse que la finalidad del artículo 379 del CPCCN, al no permitir la apelación, es evitar que se produzcan demoras innecesarias en el trámite, y desalentar la mala fe de los litigantes.

En el caso concreto de autos, y tal como lo remarcara el “a quo”, al momento de la constatación y de la inspección pericial, se encontraban presentes las partes y sus consultores técnicos, quienes aceptaron que el experto no ingresara al edificio de la actora.

Por ello, en mérito a las consideraciones precedentemente mencionadas, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar el recurso de queja interpuesto.

R., comuníquese a la Dirección de Comunicación...

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