Sentencia de SALA 1, 10 de Septiembre de 2015, expediente CFP 004932/2015/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4932/2015/1/RH1 CCCF -Sala I-

CFP 4932/15/1/RH1 “Ministerio Público Fiscal s/ recurso de queja por apelación denegada”

J.. N° 9 –S.. 18 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 2/4 de esta incidencia por el Ministerio Público Fiscal.

    En su presentación, el impugnante criticó el pronunciamiento que denegó el recurso de apelación deducido contra el auto que ordenó la remisión de las presentes actuaciones a conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 10, Secretaría nro. 19, para su posterior acumulación a la causa n° 4869/15 del registro del mentado Tribunal. Refirió, en ese sentido, que previo a la adopción del temperamento objetado el juez a quo debió expedirse sobre la desestimación de la denuncia postulada por esa Fiscalía a fs. 38/39. Agregó, a su vez, que el rechazo del mentado recurso impedía a ese Ministerio cumplir con la labor encomendada por el artículo 120 de la Constitución Nacional.

  2. Si bien este Tribunal tiene dicho que las resoluciones que disponen cambios de radicación de causas entre juzgados de un mismo fuero no integran el elenco de aquellas susceptibles de ser impugnadas por medio del recurso de apelación (arts. 432, 449 y concordantes del C.P.P.N.) -ver causa nro. 39.196, reg. 808 del 10/08/06, causa nro. 47963, reg. 224 del 14/03/13, entre otras-, la controversia que nos ocupa en este caso redunda en que la Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara declinatoria citada se dictó con posterioridad al pedido de desestimación formulado por el Ministerio Público Fiscal.

    En efecto, al contestar la vista conferida en los términos del artículo 180 del C.P.P.N., el titular de la acción penal requirió la desestimación de la denuncia por entender que no se registraba “…conducta alguna merecedora de reproche penal…”

    (ver fundamentación expuesta en el dictamen glosado a fs. 38/40). En vez de pronunciarse respecto de tal pedido -arts. 180, 188 y 195 del C.P.P.N.-, el juez de grado ordenó la certificación de las causas -con similar objeto- radicadas en este fuero y, finalmente, remitió el legajo a conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal...

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