Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Julio de 2015, expediente CNT 052868/2013/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 52.868/2013/1/RH1 JUZGADO Nº 3 CAUSA: “Incidente de Recurso de Queja. Z.V.E. y otros c.

TELEFONICA DE ARGETINA S.A. s. Diferencias de salarios”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 del mes de julio de 2015.-

VISTO:

El recurso de fs. 151/153, y; CONSIDERANDO:

El recurso es improcedente. El artículo 110 de la Ley 18.345 establece que los recursos de apelación contra actos dictados durante la sustanciación del pleito, antes de la sentencia definitiva, deben ser tenidos presentes con efecto diferido, para ser concedidos y considerados, si correspondiere, junto con el de apelación de sentencia. No se verifica, en el caso, la concurrencia de alguna de las excepciones expresas a dicha regla –medidas cautelares y desalojo, ésta con remisión al artículo 147-, ni la de cuestiones relacionadas con la integración de la litis o con la competencia ratione materiae del órgano, que han sido ocasionalmente, consideradas de suficiente relevancia como para justificar el apartamiento de dicha regla.

A mayor abundamiento, es improcedente porque la decisión que se pretende objetar ante la Cámara no es, en sí misma apelable, ya que no figura entre las enumeradas por el artículo 105 del citado ordenamiento. No se trata de una resolución denegatoria de medida de prueba (inciso e), ni implica, por sus efectos, o Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 52.868/2013/1/RH1 por haberse dictado sin posibilidad de controversia, privación del ejercicio del derecho de...

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