Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Agosto de 2015, expediente FCB 019935/2013/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 19935 Recurso Queja Nº 1 - s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.

(ART.248)

Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SOSA , R.G. s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

DEB.FUNC.PUBL.(ART.248)

Buenos Aires, 3 de agosto de 2015.

AUTOS: Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad de la queja interpuesta a fs. 32/38 por el Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    2 de Córdoba resolvió, con fecha 18 de septiembre de 2014, en lo que aquí interesa, “Absolver a R.G.S., ya filiado en autos, del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, previsto y penado por el art. 248 del C.P. (...)” –ver fs. 1/14-.

    Contra esa resolución el F. General, Dr.

    F.T., interpuso recurso de casación (ver fs.

    15/28), el que denegado, motivó la presentación directa a estudio (ver fs. 29/30 y 32/38).

  2. ) Que el recurrente sostuvo que la sentencia dictada en autos carece de las mínimas exigencias legales para ser considerada un acto jurídico válido, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente, es decir, que resulta arbitraria.

    Al respecto, manifestó que “el Tribunal deliberadamente omitió consignar constancias de la causa, como así también valoró otras que difieren de las producidas en el debate (...), no valoró, consideró o bien refutó

    diferentes fragmentos de testimonios de cargo producidos en el debate oral, los cuales permitían tener por acreditada la hipótesis acusatoria”.

    En función de ello, solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 458 inc. 1º del C.P.P.N., pues dicha norma limita la posibilidad de que el Ministerio Público Fiscal recurra en casación las sentencias absolutorias cuando haya pedido la condena del imputado a más de tres años de pena de prisión.

    A ello agregó que “al impedirse la vía recursiva se afecta la posibilidad de controlar una de las garantías sustanciales del debido proceso, la fundamentación de la sentencia, a la vez que se cercena la garantía de defensa en juicio que también amparan al Ministerio Público Fiscal Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA (...)”.

    En tal sentido, refirió que de acuerdo con lo establecido en el fallo “A.” de la CSJN “no puede considerarse inconstitucional la limitación de la facultad de recurrir del Ministerio Público cuando se verifique un supuesto como el previsto en el art. 458 del Código...

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