Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 049541/2002/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49541/2002 Recurso Queja Nº 1 - PATIÑO M.V. DE VALLE c/

BANCO DE GALICIA Y BS AS s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de julio de 2015.-

Y VISTO, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/4 el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. -a través de su letrada apoderada- interpuso una queja contra la providencia de fecha 13 de abril de 2015 -según relató- mediante la cual se denegó el recurso de apelación que su parte había deducido en subsidio del de reposición contra las resoluciones dictadas por el Sr. Juez de Primera Instancia con fecha 9 y 18 de diciembre de 2014.

  2. Que, el recurso de queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior -preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado- revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan.

  3. Que, en forma previa a determinar el acierto o error del Sr. Juez A-Quo al denegar la apelación, corresponde examinar si se han cumplido los requisitos enumerados en el art. 283 del C.P.C.C., por cuanto su acatamiento condiciona la admisibilidad formal de la queja.

En este caso no se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el art. 283, inc. 1, d) del Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues no se ha acompañado la providencia que denegó la apelación deducida.

La circunstancia señalada precedentemente determina que el recurso intentado resulte inadmisible, pues la presentación formulada en la segunda instancia debe bastarse a...

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