Sentencia de SALA FERIA, 22 de Julio de 2015, expediente CCF 007072/2014/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorSALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A Causa n° 7.072/2014 Incidente de recurso de queja en autos “Güemes 4046 SRL c/ Edenor SA s/ sumarísimo. Juzgado n° 9, Secretaría n° 17.-

Buenos Aires, 21 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS: para resolver el pedido de habilitación de feria judicial formulado por la demandada a fs. 53/54 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Conforme surge de las constancias adjuntadas a esta queja, el magistrado a quo hizo lugar a la medida cautelar pedida por la actora y dispuso que Edenor procediera a otorgarle el suministro definitivo por 119 Kw desde las redes existentes y a realizar todas las tareas necesarias para mantener los niveles de calidad establecidos en el contrato de concesión, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal. Para así decidir ponderó especialmente que con carácter previo, el 1° de abril de 2015, el ENRE había dictado una resolución en ese mismo sentido, así como el peligro en la demora, configurado por los efectos negativos derivados de que la actora permaneciese conectada a luz de obra.

    Contra tal decisión la accionada dedujo apelación, ocasión en la cual requirió que el recurso fuera concedido con efecto suspensivo. Ello, en atención a que la medida modifica la situación de hecho existente y por ello es capaz de producir un perjuicio irreparable con la sentencia definitiva, no solo por los daños que pueden generarse a las instalaciones (red de distribución de Edenor), sino también a las instalaciones de los vecinos por cortes de suministro derivados de la conexión ordenada. En suma, manifestó que para prestar un servicio en condiciones seguras, es necesaria la construcción de una cámara transformadora en el edificio, en orden a proceder a la conexión eléctrica definitiva pretendida en la demanda.

    El juez concedió la apelación y denegó la suspensión solicitada invocando la previsión del art. 198 del Código Procesal (actual art. 199, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino).

    Fecha de firma: 22/07/2015 Firmado por: GUILLERMO A. ANTELO - FRANCISCO DE LAS CARRERAS - RICARDO

    V. GUARINONI, ANTELO - DE LAS CARRERAS - GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A 2°) Este incidente de queja fue promovido por la demandada a fin de que la alzada modifique el efecto con que fue concedido el aludido recurso. En el escrito de fs. 50/52 vta. remarcó...

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