Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 2 de Julio de 2015, expediente FLP 025750/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II 25750/2014 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO La P., de julio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

I- El quo denegó el recurso de apelación deducido por la actora contra la resolución que dispuso, en lo sustancial, la suspensión del trámite de los actos vinculados con el pago del anticipo del ius previsional, que consideró obligatorio, en las ejecuciones fiscales promovidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; y librar oficio a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires para comunicarle lo decidido y hacerle saber que quedará a criterio de dicha Caja promover ante la justicia provincial los procesos de ejecución contra los letrados intervinientes, disponiendo que todos los planteos relacionados con esa materia deberán introducirse, sustanciarse y resolverse en la justicia provincial.

Contra tal resolución desestimatoria, la accionante y su letrado interpusieron el presente recurso de queja, con sustento en la existencia de gravamen irreparable y por contrariar la decisión adoptada la normativa vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara; a la vez, sostuvo el recurrente que se provoca el retraso de los juicios de ejecución en trámite.

II- Cabe señalar que, sin entrar a considerar la admisibilidad de la apelación en relación al monto del proceso (art. 242...

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