Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2015, expediente CAF 031312/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31312/2014/1/RH1:

INCIDENTE de RECURSO de QUEJA de EN-Mº ECONOMÍA y FP en AUTOS: CILBRAKE SRL c/ EN-Mº ECONOMÍA y FP -

s/ PROCESO de CONOCIMIENTO

.

Buenos Aires, de julio de 2015. CH.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra la providencia cuya copia obra a fojas 33, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a través de apoderado interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 19 de febrero del corriente año, en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nº 3 del Fuero, de fecha 10 de diciembre de 2014, por la cual se ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir, en caso de encontrarse reunidos los demás requisitos, el estado de salida de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación 14001-DJAI-801231B, 14001-DJAI-

    801425G, 14001-DJAI-801343F, 14001-DJAI-830554L, 14001-

    DJAI837969F, 14001-DJAI-771197S, 14001-DJAI-781871S y 14001-

    DJAI781747U, presentadas por la actora, suspendiendo los efectos de la Resolución 3252/2012 y complementarias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de las mercaderías que ellas amparan; ello, sin Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de las respectivas declaraciones juradas.

    Agregó que de no suspenderse la medida cautelar se estaría dando efectivo cumplimiento al objeto principal, afectándose, de esta manera el interés público.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el artículo 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3º, de la ley Nº 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. esta S. in re:

    Recurso Queja Nº 3 en autos Textil El Águila c/ AFIP -DG I- RESOL 3252/12 -SIC- (DJAI 122139C/12 y Otros) c/ DGI s/ PROCESO DE...

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