Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 3 de Julio de 2015, expediente FLP 009116/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, 3 de julio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 9116/2015/1/RH1, caratulado: “Recurso Queja Nº 1 en autos “U., R.M. y otro c/
Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega el presente recurso de queja interpuesto por el representante del Estado Nacional (Consejo de la Magistratura) contra el proveído que concedió al sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por esa parte contra la sentencia de fecha 2 de julio de este año.
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A través de dicho pronunciamiento el juez inferior declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° del “Reglamento para S. de los Tribunales Inferiores de la Nación”, aprobado por Resolución N° 8/2014 y Resolución N° 331/2014, correspondientes al Consejo de la Magistratura de la Nación; declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 27.145; dejó sin efecto la designación del Dr. L.A.D. como juez subrogante en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de esta ciudad; rechazó el pedido de declaración de nulidad e ineficacia de los actos jurisdiccionales cumplidos en dicho Tribunal y; hasta tanto sea cubierta la vacante en forma definitiva, dispuso que el Consejo de la Magistratura de la Nación provea la designación del juez subrogante en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de La Plata, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18, 99, inciso 4, 108, 109, 114, inciso 6, y concordantes de la Constitución Nacional.
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El juez inferior sustentó la denegatoria del efecto suspensivo del recurso interpuesto -solicitado por la demandada en el escrito de apelación-, en la gravedad institucional de las circunstancias reseñadas y de los alcances de la sentencia impugnada, como así también en que el mantenimiento del orden institucional no admite dilaciones.
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Por su parte, señala la quejosa que “…de mantenerse inconclusa e indefinida la suerte del Juzgado durante la transición entre el cese de las funciones de uno y la designación de otro subrogante, en las actuales circunstancias, los casos acumulados de su competencia y su inmovilidad, se constituirán en el más grave e insoluble de todos ellos. Es Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA decir, lejos de los apremios a los que el efecto reprochado supone poner...
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