Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Junio de 2015, expediente CIV 096524/2006/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 96.524/06. “N., H.A. y otros c/ V., H.G. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 105.-

Buenos Aires, de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs. 767/767 vta. ordenó correr traslado de la impugnación formulada por la actora a la liquidación practicada por los demandados V. y P., y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (Pto.

  2. 1) Asimismo, en virtud del pedido de giro efectuado por la accionante, ordenó la traba de embargo por la suma de $ 133.817 sobre los fondos depositados en autos y dispuso la citación de venta a los deudores por el plazo de cinco días, conforme el artículo 505 del CPCCN. (Pto.

  3. 2).

    Por otra parte, mandó a llevar adelante la ejecución contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. respecto de los honorarios regulados en autos a favor del perito ingeniero S.F.M., y se ordenó además un giro a su favor por la suma de $ 2.600. (Pto.

  4. 1 y P..

  5. 3).

  6. A fs. 778/786 la demandada V. y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA contestan el traslado de la impugnación formulada por la actora a la liquidación oportunamente practicada por su parte, formulan aclaraciones, y plantean recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando se deje sin efecto el punto

  7. 2 de la resolución de fs. 767/767 vta. en cuanto ordena trabar embargo sobre los fondos depositados y dados en pago a favor de la actora y ordena citar de venta a su parte.

    Asimismo, a fs. 787/790 la citada en garantía deduce recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución de fs.

    767/767 vta. P..

  8. 1 y P..

  9. 3 y formula oposición a la ejecución contra su parte respecto de los honorarios regulados en favor del perito ingeniero.

  10. Mediante la resolución de fs. 791 se tuvo por contestado el traslado de la impugnación formulada por la actora respecto de la liquidación oportunamente practicada por los demandados y la citada en garantía (Pto.

  11. 1), se denegaron los recursos interpuestos por estos últimos (Pto.

  12. 2), y Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA se corrió traslado a los actores de las defensas interpuestas por el plazo de cinco días, en los términos del art. 506 del CPCCN.

    Asimismo, con respecto a la ejecución llevada adelante contra la aseguradora respecto de los honorarios regulados en favor del perito ingeniero, se desestimaron los recursos...

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