Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Junio de 2015, expediente CIV 096524/2006/1
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 96.524/06. “N., H.A. y otros c/ V., H.G. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 105.-
Buenos Aires, de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
-
La resolución de fs. 767/767 vta. ordenó correr traslado de la impugnación formulada por la actora a la liquidación practicada por los demandados V. y P., y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. (Pto.
-
1) Asimismo, en virtud del pedido de giro efectuado por la accionante, ordenó la traba de embargo por la suma de $ 133.817 sobre los fondos depositados en autos y dispuso la citación de venta a los deudores por el plazo de cinco días, conforme el artículo 505 del CPCCN. (Pto.
-
2).
Por otra parte, mandó a llevar adelante la ejecución contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. respecto de los honorarios regulados en autos a favor del perito ingeniero S.F.M., y se ordenó además un giro a su favor por la suma de $ 2.600. (Pto.
-
1 y P..
-
3).
-
A fs. 778/786 la demandada V. y la citada en garantía Federación Patronal Seguros SA contestan el traslado de la impugnación formulada por la actora a la liquidación oportunamente practicada por su parte, formulan aclaraciones, y plantean recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando se deje sin efecto el punto
-
2 de la resolución de fs. 767/767 vta. en cuanto ordena trabar embargo sobre los fondos depositados y dados en pago a favor de la actora y ordena citar de venta a su parte.
Asimismo, a fs. 787/790 la citada en garantía deduce recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución de fs.
767/767 vta. P..
-
1 y P..
-
3 y formula oposición a la ejecución contra su parte respecto de los honorarios regulados en favor del perito ingeniero.
-
Mediante la resolución de fs. 791 se tuvo por contestado el traslado de la impugnación formulada por la actora respecto de la liquidación oportunamente practicada por los demandados y la citada en garantía (Pto.
-
1), se denegaron los recursos interpuestos por estos últimos (Pto.
-
2), y Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA se corrió traslado a los actores de las defensas interpuestas por el plazo de cinco días, en los términos del art. 506 del CPCCN.
Asimismo, con respecto a la ejecución llevada adelante contra la aseguradora respecto de los honorarios regulados en favor del perito ingeniero, se desestimaron los recursos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba