Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Junio de 2015, expediente CAF 014698/2015/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. 14698/2015/1/RH1 incidente de recurso de queja de Banco Central de la República Argentina en autos “Citibank NA c/ EN – BCRA y otros s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que Banco Central de la República Argentina dedujo la presente queja a raíz de la denegación del recurso de apelación que había interpuesto contra la providencia del a quo que había dispuesto correr traslado a su contraria del informe circunstanciado.

  2. Que la queja no puede proceder, en tanto el recurso de apelación fue correctamente denegado por expresa disposición del art. 15 de la ley 16.986 (esta Sala, causa 17861/2013/1/RH1, incidente de recurso de queja en autos “C.N.T. c/ EN – PEN – M Economía – AFIP – disp.

132/13 y otros s/ amparo ley 16.986”, resol. del 15 de abril de 2014; y sus citas).

En efecto, la primera misión del intérprete de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial es la letra de la ley. En este sentido, en la ley de amparo se establece que sólo resultan apelables la sentencia definitiva, el rechazo in limine y las medidas cautelares (conf. esta S., causa n° 36.157/2013/RH1 “Incidente de...

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