Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Junio de 2015, expediente CCC 053872/2013/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 53872 Recurso Queja Nº 1 - s/DEFRAUDACION Cámara Federal de Casación Penal POR RETENCION INDEBIDA IMPUTADO: OSAMBELA, F.M. Y OTRO s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA DENUNCIANTE:

DURAN , R. Y OTRO Buenos Aires, 26 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta a fs. 107/121 por la defensa de F.M.O. y D.A.C..

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 22 de septiembre de 2014, resolvió:

    CONFIRMAR el punto I del auto de fs. 99/101 en cuanto fuera materia de recurso.

    –ver fs. 84/84vta-.

    Para resolver como lo hizo el a quo sostuvo que “(…) en este caso no es necesario el impulso de la acción por parte del representante de la vindicta pública debido a la existencia de un querellante.”

    En punto a ello explicó que “(…) la lógica indica que la doctrina del Máximo Tribunal al establecer que el acusador particular puede continuar el juicio oral sin la presencia del Ministerio Público Fiscal, sería absurdo que no pudiese en iguales condiciones arribar a tal estadio procesal.”

    Contra esa resolución la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (ver fs. 89/100), el que denegado, motivó la presentación directa a estudio (ver fs.

    107/121).

  2. ) Que con sustento en el inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N. el recurrente consideró que la resolución traída a estudio atentó contra el derecho de defensa en juicio y el debido proceso de sus asistidos, como también la independencia de la que gozan el Ministerio Público Fiscal y el de la Defensa, garantizado por el artículo 120 de la Constitución Nacional.

    En ese sentido, sostuvo que la misma no sólo no se encuentra debidamente fundamentada, sino que además resulta contradictoria, incumpliendo las exigencias establecidas por los artículos 123 y 404, inciso 2do. del C.P.P.N., por cuanto se ha omitido efectuar una valoración objetiva acerca de los Fecha de firma: 29/06/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA motivos por los cuales se postulaba la nulidad de la decisión del Juzgado de Instrucción interviniente de reasumir la investigación y realizar medidas probatorias, sin haberse resuelto debidamente el sobreseimiento peticionado por el Ministerio Público Fiscal.

    Asimismo, aclaró que de esta forma se estaría sometiendo a sus defendidos a la actividad jurisdiccional, cuando la Señora Fiscal, titular de la acción penal, se desinteresó en su persecución, omitiéndose, además, correr vista a esa parte a efectos de que se expida respecto a lo dictaminado por dicho Ministerio.

    A ello adunó que “la circunstancia de que en el presente proceso se haya admitido el ingreso del Dr.

    Clemente, en representación de la firma “Tecunion S.A.”, como parte querellante, conforme surge de fs. 21, ello no autoriza a que pueda dar impulso a la prosecución de la encuesta, desde el momento que nuestro ordenamiento formal no lo prevé, (…) el carácter de acusador particular no reviste carácter de autónomo, siendo su intervención meramente adhesivo.”.

    Por último, señaló que la resolución en crisis le provoca a esa parte un gravamen de imposible reparación ulterior, afectando garantías de raigambre constitucional.

    En consecuencia solicitó que se haga lugar a la queja interpuesta, se conceda el recurso de casación y se revoque el pronunciamiento recurrido.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en lo que hace a las facultades del querellante para impulsar la acción penal en forma autónoma cuando no existe promoción de la acción por parte del Ministerio Público, resultan pertinentes los lineamientos establecidos por nuestro Alto Tribunal en el precedente “S.”, en el sentido de que “Si bien incumbe a la discreción del legislador regular el marco y las condiciones del ejercicio de la acción penal y la participación asignada al querellante particular en su promoción y desarrollo, todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el art. 18 Fecha de firma: 29/06/2015 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 53872 Recurso Queja Nº 1 - s/DEFRAUDACION Cámara Federal de Casación Penal POR RETENCION INDEBIDA IMPUTADO: OSAMBELA, F.M. Y OTRO s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA DENUNCIANTE:

    DURAN , R. Y OTRO de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio...

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