Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Mayo de 2015, expediente FGR 016248/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ V.G., J.C. s/ ejecución fiscal -

Ministerio de Trabajo s/ queja” (Expte.

FGR16248/2014/1/RH1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 5 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso directo interpuesto a fs.30/43 por el ejecutante para decidir sobre su procedencia; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la providencia de fs.16 desestimó

    el recurso de apelación interpuesto a fs.15 por dicha contra la resolución de fs.13/14, que declaró la inhabilidad del título y rechazó el apremio.

    Para así decidir el juzgado a-quo denegó la apelación en virtud de lo dispuesto en el art.92 de la ley 11.683 como así también en razón de la inapelabilidad por razón de monto a tenor de lo reglado en el art.242 del CPCC.

  2. ) Que contra esa denegatoria del recurso el promotor del juicio interpuso la presentación directa de fs.31/39 en la que sostuvo –en lo que interesa para decidir– que el art.243 (ex art.242) del CPCC era de aplicación supletoria al apremio reglado en la ley 11.683 por así señalarlo su art.197, mientras que el art.86 de la LPF establecía un monto de apelabilidad superior a los $_200.

    A ello agregó que la decisión recurrida colocaba al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en la imposibilidad de acceder al procedimiento legalmente previsto para el cobro de las Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara multas impuestas en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo.

    Sostuvo asimismo que si la denegatoria fue fundada en el art.92 de la ley 11.683, el juez omitió

    explicar cuál fue el razonamiento, pues podría suponerse que de haberse asentado en la inapelabilidad reglada en ese precepto, el apremio fue rechazado in limine, es decir, sin que se hubiera dictado la sentencia de ejecución.

  3. ) Que, se anticipa, el recurso de queja será admitido y para ello se examinarán los dos tramos de la fundamentación.

    El tribunal tiene dicho, en su composición anterior, que las ejecuciones fiscales exceden el mero interés patrimonial pues persiguen la percepción de créditos destinados a diversas actividades estatales cuyo interés es de orden superior, tal como señaló en “Dirección Nacional de Vialidad c/ Oroquieta, C.C. s/ ejecución fiscal”, sent.int.100/2010, más...

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