Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 048515/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48515/2014/1/RH1 “RECURSO DE QUEJA Nº 1 TEJIDOS LATINOS SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP–SCI Y OTRO s/

MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de junio de 2015.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fojas 16, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 23 de diciembre de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado 1 del fuero, de fecha 28 de noviembre de 2014, por la cual se admitió una medida cautelar solicitada, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas y al Banco Galicia y Buenos Aires S.A., que se abstengan de exigir el estado de SALIDA de la Declaración Jurada Anticipada de Importación Nº 14800DJAI201830H presentada por la actora, suspendiendo los efectos de la Resolución General de la AFIP Nº

    3252 –y sus modificatorias-, la resolución Nº 1/12 de la Secretaría de Comercio y la Com. “A” 5274 del BCRA (punto 4.2.i.), a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería que ellas amparan; ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe el trámite de la declaración jurada. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde...

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