Sentencia de Sala B, 13 de Mayo de 2015, expediente CPE 001196/2014/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN CAUSA: “CLINICA OFTALMOLÓGICA MALBRÁN S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N° 1 (CPE 1196/2014/1/RH1. ORDEN N° 26.377. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de E.S.M. contra el auto de fecha 13 de marzo del corriente año, por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” rechazó el recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición deducido por la defensa del nombrado, contra el auto por el cual el tribunal de la instancia anterior no hizo lugar a la propuesta de designación, como perito de parte, del contador público nacional C.F.B.

El informe de fs. 8/9 efectuado por el juzgado “a quo”, en los términos previstos por el art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el auto de fecha 6 de marzo de 2015, el tribunal de la instancia anterior resolvió no hacer lugar a la propuesta de tener al contador público nacional C.F.B. como perito de parte.

    Contra aquel pronunciamiento, la defensa de E.S.M. interpuso un recurso de apelación en subsidio del de reposición y planteó la inconstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del C.P.P.N.

    Con fecha 13 de marzo de 2015, el juzgado “a quo” rechazó “in limine” el planteo de reposición por considerar que la resolución se encontraba sustanciada. En relación con el recurso de apelación, el mismo fue denegado por entender que la decisión cuestionada no causaba gravamen irreparable.

    Aquel proveído motivó el recurso de queja interpuesto a fs. 1/3 vta. de este expediente.

  2. ) Que, por el art. 254 del C.P.P.N. se establece: “Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente…”.

    Por otra parte, por el art. 259 de la ley procesal vigente se prevé

    que las partes podrán proponer, a su costa, un perito habilitado legalmente diferente del designado de oficio por el juez, conforme a lo dispuesto por el art.

    254.

  3. ) Que, de un examen integral y armonioso de las disposiciones procesales aludidas por el considerando anterior y de las normas constitucionales invocadas por el apelante cabe interpretar que, cuando por el art. 259 del...

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