Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 104204/2008/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 104204/2008 Recurso Queja Nº 1 - CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD ACCION SOCIAL Y OTRO c/ S.T.M.G. Y OTROS Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de mayo de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Sin perjuicio de lo manifestado en el pto. 1 del escrito en despacho, se desprende de los restantes elementos acompañados por el presentante y de la compulsa del sistema informático, que la queja se dirige contra la providencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2014 en la parte que desestimó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la decisión de fs. 421.

  2. Ahora bien, la queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación, siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la providencia apelada.

    Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución, siendo imprescindible el acompañamiento de las copias correspondientes (art. 283 del Código Procesal), como así

    también que el quejoso exprese las razones por las que, a su entender, considera erróneamente denegado el recurso de apelación que interpuso.

  3. Desde esta perspectiva, toda vez que el presentante omitió adjuntar la totalidad de las copias a que refiere el artículo 283, inciso 1 del Código Procesal, y se limitó a efectuar un relato de lo acontecido, sin acercar argumento alguno para desvirtuar la resolución atacada, corresponderá declarar inadmisible el recurso de queja intentado.

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Solo a mayor abundamiento cabe señalar -tal como lo hizo el a quo- que el único remedio admisible respecto del mencionado proveído copiado a fs. 4, suscripto por la secretaria del juzgado, era el previsto en el art. 38 ter del Código Procesal, y que una vez que el juez se haya pronunciado al respecto, la decisión que mantiene o modifica el proveído suscripto por aquel funcionario es susceptible de ser apelada si concurren los recaudos generales para la concesión del recurso (F., S.C. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, E.. Astrea, 3ª edición actualizada y ampliada, 1989, Tº 1, pág. 303, núm. 7; C., E.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Na-ción, dirigido por Elena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR