Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Mayo de 2015, expediente FLP 060002258/2012/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 60002258/2012/1/RH1 REGISTRO Nº 905/15.4 Buenos Aires, 15 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FLP 60002258/2012/1/RH1, caratulada: “OVIEDO, A.J. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 16/22 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.J.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 30 de octubre de 2014, resolvió revocar el sobreseimiento dictado por el Juez instructor respecto de A.J.O. por el delito de daño simple (fs. 5/6 vta.).

  2. Que ante ello, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 7/12 vta.) cuya denegatoria (fs.

    13/14) motivo el presente recurso de queja.

  3. Que la decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva requerido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Por lo demás, tampoco la defensa alcanzó a demostrar el agravio de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión del a quo, a los efectos de equipararla a definitiva a fin de habilitar esta instancia (Fallos: 328:1108), manifestando sólo su disconformidad con lo resuelto.

    Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  4. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta a fs. 16/22 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A.J.O., sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 ‘in fine’ del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 15/05/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE...

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