Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Mayo de 2015, expediente CIV 015876/2012/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Recurso Queja Nº 1 – A.R.J. c/ BORGES TENNIS CLUB SRL s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, 7 de mayo de 2015.-

  1. Por devueltos.-

b)

AUTOS Y VISTOS:

  1. La presente queja impugna la desestimación de las apelaciones interpuestas por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces contra la sentencia cuya copia obra a fs. 7 y el decreto de lanzamiento fotocopiado a fs. 12. Se fundó la decisión en que los menores ocupantes del inmueble de marras no revisten la calidad de parte en las actuaciones, por lo que el magistrado de grado concluye que no corresponde tener por asumida la representación invocada y, por ende, tampoco abrir la instancia recursiva intentada por la funcionaria.

  2. En primer lugar se destaca que aunque la peticionaria pueda no tener el carácter de parte en el proceso, la decisión que le niega esa calidad la convierte en sujeto interesado en la vía recursiva dirigida a modificar tal providencia.

  3. Ahora bien, respecto de la existencia de niños viviendo en el inmueble, este Tribunal –por mayoría-, ha tenido oportunidad de señalar que la sola circunstancia de que existan menores en el inmueble que es motivo del litigio, no los convierte necesariamente en parte ni resulta de ello un derecho propio relacionado al bien objeto de la controversia (cfr. exptes. n°

4165/2003 del 12 de julio de 2011, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c. Asad, M.F. s/ Desalojo por falta de pago”; n°

3822/ 2010 del 4 de agosto de 2011, “Cid, I. c.P.E.D. s/ Desalojo”; etc.). De ahí que –se dijo en tales precedentes- al carecer de legitimación aquellos cuya representación se invoca, no cabe admitir la intervención de la Defensora de Menores en el debate del fondo del asunto.

Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO Sin embargo y a modo de colaboración con la finalidad de impedir perjuicios innecesarios y evitables para las personas que se encuentran ocupando el bien -en particular a los niños, niñas y adolescentes que pudieran estar viviendo allí- previo al lanzamiento, en orden a lo dispuesto por el...

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