Recurso Queja Nº 1 - s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA, ESTAFA PROCESAL y DEFRAUDACION POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO

Fecha01 Abril 2015
Número de expedienteCCC 041061/2012/1/RH001
Número de registro129247049

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 41061 Recurso Queja Nº 1 - s/DEFRAUDACION Cámara Federal de Casación Penal POR RETENCION INDEBIDA, ESTAFA PROCESAL y DEFRAUDACION POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO IMPUTADO: SUBIZAR , J.M. s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA, Buenos Aires, 1º de abril de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta a fs. 34/47 por la parte querellante.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, con fecha 5 de junio de 2014, en lo que aquí

    interesa, “(…)

    1. CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto de fs.

    57/59, en cuanto fuere materia de recurso, con costas de alzada a la querella (artículo 530 y 531 del CPPN)”.

    Contra esa resolución la querella interpuso recurso de casación (ver fs. 20/27), el que denegado, motivó la presentación directa a estudio (ver fs. 34/47).

  2. ) Que el recurrente consideró que la resolución traída a estudio resulta arbitraria. En ese sentido indicó

    esta querella disiente con esa forma de interpretar los tipos penales en juego (…) las conductas denunciadas sí

    constituyen delito.

    .

    También explicó “[N]inguna duda cabe entonces que S., al insertar una fecha de vencimiento falsa, lo ha hecho con clara intención de hacerle creer al juez comercial que se trata de una deuda actual, cuando bien sabe el aquí

    imputado, no sólo que no existe en la actualidad deuda alguna, sino incluso que la deuda que oportunamente existió

    era anterior a la quiebra anterior del suscripto ya concluida (…) De tal modo, mediante la modificación de la fecha de libramiento y la fecha de vencimiento, se ha querido convertir una supuesta deuda pre concursal, en una deuda post concursal, circunstancia que aparte de mí, afecta las reglas del concurso. Y ello es otra clara demostración de un acto de abuso de derecho (…)”.

    Por ello, sostuvo que el fallo en crisis, con una carga impetuosa de exceso ritual viola los principios legales, afecta las garantías constitucionales de debido proceso, del derecho de propiedad y la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su Fecha de firma: 01/04/2015 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA consecuencia (arts. 16, 17, 18 y 31 de...

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