Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Febrero de 2015, expediente FBB 015000005/2007/109/1/RH007

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/109/1/RH 7 Sec. DDHH

Bahía Blanca, 24 de febrero de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/109/1/RH7 caratulado:

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘SEGHIGHI, A.M.… POR

PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5) TORTURA

HOMICIDIO AGRAVADO P/ EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS Y

OTROS’

, puesto al acuerdo para resolver el recurso de hecho deducido a fs. 1/4 vta.;

y CONSIDERANDO:

1ro.) Que contra la providencia del 27/10/2014 (obrante a fs. sub 13/vta. del

expediente1 que luce agregado por cuerda al presente) mediante la cual se dejó sin

efecto la orden de detención dictada el 6/11/2013 en relación al imputado Antonio

Miguel SEGHIGHI, los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron

reposición con apelación en subsidio (fs. sub 19/22 vta.).

2do.) Que el juez de grado rechazó la apelación subsidiaria por no causar el

auto recurrido gravamen irreparable.

R., que frente a la discapacidad motriz que hoy padece SEGHIGHI, la

prohibición de salida del país actualmente vigente, bastaba para garantizar la

prosecución de la causa y evitar dificultades en el accionar de la justicia, únicos

parámetros –que indicó– justifican la aplicación de las medidas restrictivas de la

libertad durante el proceso (fs. sub 36/37 vta.).

3ro.) Que contra tal denegación, el Fiscal Federal Ad hoc, Dr. Miguel Ángel

Palazzani, recurrió en queja ante esta Alzada (fs. 1/4 vta.).

Sostiene, que frente a la multiplicidad y gravedad de los delitos que se le

enrostran a SEGHIGHI (los cuales tornan improcedente una condena de ejecución

condicional) y a las conocidas dificultades, que enfrenta nuestra jurisdicción para

investigar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, la decisión de citarlo

a prestar declaración indagatoria en libertad, genera un serio peligro procesal

constituyente de agravio irreparable, al facilitar la elusión u obstrucción del actuar de

justicia por parte del imputado. Ello, en clara violación de la garantía del debido

FBB 15000005/2007/109, “INCIDENTE DE REPOSICIÓN EN AUTOS ‘SEGHIGHI, ANTONIO

MIGUEL…POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART.142 BIS INC. 5) TORTURA

HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS Y OTROS’”, originario del

Juzgado Federal n° 1 de la sede.

Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/109/1/RH 7 Sec. DDHH

proceso (art. 18 CN) y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado

Argentino (art. 25 CIDH y caso “V.R., CIDH, 28/07/1988).

Destaca, que las consideraciones de salud mencionadas por el a quo solo

tienen incidencia para definir la modalidad de ejecución de la detención (sea en un

hospital con custodia policial o en su domicilio con igual restricción) no así para

negar su efectivización; y que las circunstancias que impidieron materializar la orden

de detención emitida hace más de un año atrás (cfr. fs. sub 5 del informe agregado por

cuerda) configuran un elemento fundamental para determinar la efectiva existencia de

peligro procesal.

Hace reserva de recurrir ante la Cámara de Casación Penal y por la vía

extraordinaria federal.

USO OFICIAL 4to.) Que por...

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