Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Febrero de 2015, expediente FBB 015000005/2007/109/1/RH007
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/109/1/RH 7 Sec. DDHH
Bahía Blanca, 24 de febrero de 2015.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/109/1/RH7 caratulado:
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘SEGHIGHI, A.M.… POR
PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5) TORTURA
HOMICIDIO AGRAVADO P/ EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS Y
OTROS’
, puesto al acuerdo para resolver el recurso de hecho deducido a fs. 1/4 vta.;
y CONSIDERANDO:
1ro.) Que contra la providencia del 27/10/2014 (obrante a fs. sub 13/vta. del
expediente1 que luce agregado por cuerda al presente) mediante la cual se dejó sin
efecto la orden de detención dictada el 6/11/2013 en relación al imputado Antonio
Miguel SEGHIGHI, los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron
reposición con apelación en subsidio (fs. sub 19/22 vta.).
2do.) Que el juez de grado rechazó la apelación subsidiaria por no causar el
auto recurrido gravamen irreparable.
R., que frente a la discapacidad motriz que hoy padece SEGHIGHI, la
prohibición de salida del país actualmente vigente, bastaba para garantizar la
prosecución de la causa y evitar dificultades en el accionar de la justicia, únicos
parámetros –que indicó– justifican la aplicación de las medidas restrictivas de la
libertad durante el proceso (fs. sub 36/37 vta.).
3ro.) Que contra tal denegación, el Fiscal Federal Ad hoc, Dr. Miguel Ángel
Palazzani, recurrió en queja ante esta Alzada (fs. 1/4 vta.).
Sostiene, que frente a la multiplicidad y gravedad de los delitos que se le
enrostran a SEGHIGHI (los cuales tornan improcedente una condena de ejecución
condicional) y a las conocidas dificultades, que enfrenta nuestra jurisdicción para
investigar las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, la decisión de citarlo
a prestar declaración indagatoria en libertad, genera un serio peligro procesal
constituyente de agravio irreparable, al facilitar la elusión u obstrucción del actuar de
justicia por parte del imputado. Ello, en clara violación de la garantía del debido
FBB 15000005/2007/109, “INCIDENTE DE REPOSICIÓN EN AUTOS ‘SEGHIGHI, ANTONIO
MIGUEL…POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART.142 BIS INC. 5) TORTURA
HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MAS PERSONAS Y OTROS’”, originario del
Juzgado Federal n° 1 de la sede.
Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.E.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/109/1/RH 7 Sec. DDHH
proceso (art. 18 CN) y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado
Argentino (art. 25 CIDH y caso “V.R., CIDH, 28/07/1988).
Destaca, que las consideraciones de salud mencionadas por el a quo solo
tienen incidencia para definir la modalidad de ejecución de la detención (sea en un
hospital con custodia policial o en su domicilio con igual restricción) no así para
negar su efectivización; y que las circunstancias que impidieron materializar la orden
de detención emitida hace más de un año atrás (cfr. fs. sub 5 del informe agregado por
cuerda) configuran un elemento fundamental para determinar la efectiva existencia de
peligro procesal.
Hace reserva de recurrir ante la Cámara de Casación Penal y por la vía
extraordinaria federal.
USO OFICIAL 4to.) Que por...
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