Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2015, expediente CAF 031151/2014/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 311151/2014/1/RH1 “RECURSO DE QUEJA Nº 1 – BHI TRADE IN SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de febrero de 2015. JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs. 13, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 31 de octubre de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sra. Jueza titular del Juzgado 11 del fuero, de fecha 30 de septiembre de 2014, en virtud de la cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a la AFIP (DGA) que oficialice y otorgue estado de salida a la Declaración Jurada Anticipada de Importación Nº 14001DJAI818924S –previo pago de aranceles y tributos que correspondan. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

    Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. esta Sala “Recurso Queja nº 3 -

    Textil el Aguila c/ AFIP -DG I- resol 3252/12 -SIC-(DJAI 122139c/12 y otros) c/ DGI s/proceso de conocimiento”, causa Nº 17023/2012, resolución del 10/04/13).

    En consecuencia, de acuerdo con el art. 18 de la ley citada...

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