Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2015, expediente CAF 039353/2013/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39353/2013/1/RH1 “RECURSO DE QUEJA Nº 1 –

LEMA DISTRIBUIDORA SRL c/ EN-

M ECONOMIA AFIP-SCI Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de febrero de 2015. JRB VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fs 30, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 29 de agosto de 2014 en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado 2 del fuero, de fecha 10 de marzo de 2014, por la cual se admitió una medida cautelar solicitada, decretó la suspensión de los efectos de la Resoluciones Generales AFIP Nº 3252/2012; Nº 3255/2012 y Nº

    3256/2012, y la Resolución SCI Nº 1/12, respecto de la Declaración jurada Anticipada de Importación Nros. 13052DJAI026661N, 13052DJAI034791P, 13052DJAI034796U, 13052DJAI035081X, 13052DJAI035080H, 13052DJAI035496S, 13052DJAI035504X, 13052DJAI035494Z, 13052DJAI036092L, y 13052DJAI036094N, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de requerir su aprobación para continuar los respectivos trámites de importación. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. Agregó que, si por hipótesis, se revocara la sentencia de la anterior instancia sería imposible revertir los efectos de la medida dictada y ya cumplida.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una...

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