Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 9 de Diciembre de 2014, expediente FRE 011003037/2010/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003037/2010 Recurso Queja Nº 1 - s/EJECUCION DE HONORARIOS Resistencia, 09 de diciembre de 2014.- GDC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “R.J.P. Y OTROS C/ CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y SERVICIOS DE SAENZ PEÑA S/

EJECUCION DE HONORARIOS”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. M.G.M., en calidad de apoderada y con patrocinio letrado, a fs.11 y vta.

    formuló queja por retardo de justicia en la causa individualizada “supra”, contra el Juzgado Federal de Resistencia.

    Manifestó que en fecha 14/12/2010 su parte ha acompañado proyecto de mandamiento de intimación de pago y solicitado su libramiento, sin que a la fecha se provea dicha presentación.

    En fecha 08/02/2011 solicitó se provea su presentación anterior, y en fecha 25/02/2011; 29/03/2011; 22/11/2013, 20/12/2013 y 14/03/2014 se ha urgido se provean y resuelvan las cuestiones pendientes, en virtud de lo establecido en el artículo 34 del CPCC, y el artículo 167 del mismo cuerpo legal.

    Finalmente en fecha 15/04/2014 su parte acompaño nuevo proyecto de mandamiento Ley 22.172, atento el Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA excesivo tiempo transcurrido . . . y en fecha 23/05/2014 urgio nuevamente la causa sin que hasta el inicio de la presente queja se haya dado cumplimiento a lo solicitado.

    Afirmó que esa situación causaba a su parte una verdadera privación de justicia, al encontrarse sin posibilidad de avanzar en la obtención del cobro de los honorarios profesionales oportunamente regulados y ejecutados en esta causa.

  2. - El Tribunal a fs.13 solicitó al juzgado federal de 1º instancia informe acerca del estado en que se encontraba el expediente en cuestión, como así también las razones a que se debía la demora y las situaciones descriptas por la quejosa.

    A fs.14 obra glosado el primer oficio electrónico –de fecha 04/07/2014- solicitando el informe pertinente y a fs.18 y fs.21 obran glosados sus reiteratorios.

    Los mismos no fueron evacuados hasta el presente.

  3. - A fin de resolver y, dada la antigüedad de las presentaciones, el Tribunal debe adoptar los recaudos pertinentes para evitar que se incurra en denegación de justicia.

    Y en vista de dar respuesta al planteo, pero contemplando asimismo la situación de colapso alegada por el Inferior en causas similares, esta Alzada estima...

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