Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 6 de Noviembre de 2014, expediente FLP 024228/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: estos autos nº 24228/2014, caratulados: “RECURSO DE QUEJA en autos MTEYSS Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ González, A.D. s/ ejecución fiscal”; Y CONSIDERANDO:

I- El juez de primera instancia intimó al letrado representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a que acompañe la constancia de pago del anticipo del ius previsional previsto por los arts. 13 y 15 de la ley 6716 en virtud de lo dispuesto por la ley 23.987, bajo apercibimiento de informar a la Caja de Previsión para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires.

II- Contra dicha resolución el aludido letrado interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Sostuvo que la ley 23.987, que modificó los dos últimos párrafos del art. 3º ley 18.038, haciendo extensivas al ámbito federal las leyes locales de seguridad social, no alteró el artículo 2º en el cual se encuentra limitado el ámbito de aplicación de la ley 18.038 a las personas físicas que habitualmente ejerzan alguna de las actividades que allí se detallan, siempre que éstas no configuren una relación de dependencia.

En ese sentido, señaló que el régimen de la ley 18.038 se limita a regular la actividad de los trabajadores autónomos, no siendo aplicable a la desplegada por los trabajadores en relación de dependencia; máxime que la afiliación de los letrados del Estado Nacional a una caja de seguridad social provincial no resulta requisito para ejercer la representación del estado ante el fuero federal.

Agregó que, de interpretarse que la normativa en cuestión es aplicable a los trabajadores en relación de dependencia con el Estado Nacional, se encontrarían afectados los fondos pertenecientes al Tesoro Nacional y el interés general resguardado mediante el poder de policía del trabajo, cuyo ejercicio le corresponde al Ministerio de Trabajo, en virtud de la competencia a éste asignada, de acuerdo con lo previsto por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

Fecha de firma: 06/11/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA

III- El a quo proveyó, por auto del 16/10/2014, que la presentación efectuada por el letrado del Estado Nacional importaba su voluntad de no cumplir con el pago del anticipo de ius previsional. Por tal razón, hizo efectivo el apercibimiento y ordenó oficiar a la Caja de Previsión para...

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