Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 13 de Noviembre de 2014, expediente FLP 058131039/2011/1/RH001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 7971/2006 LUNA SARA ELENA C/ A.N.S.E.S. - REAJUSTE DE HABERES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 15 de Diciembre de 2014.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 229/230 y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 229/230 por el apoderado de la demandada -ANSES- en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2012 (fs. 204/206), en cuanto resolvió:

    no hacer lugar a la excepción previa de falta de acción o falta de habilitación de instancia judicial opuesta por la demandada a fs.

    132/142, e impuso las costas en el orden causado.-

    Concedido el recurso por el a quo (fs. 234), la apelante funda su recurso a fs. 241/245. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 246), la contraria hace uso de su derecho de réplica a fs.

    247/249, con lo que, elevada la causa a esta Alzada (fs. 257), ya se encuentra en estado de ser resuelta.-

    Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto el señor J. a quo resolvió desestimar la excepción previa de falta de acción o falta de habilitación de instancia judicial opuesta oportunamente por esa parte (ANSES), a pesar de que la actora inició la demanda por reajuste de haberes previsionales, sin que previamente haya sido dictada por la Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE C.A., la previa y necesaria Resolución Administrativa que habilitara la instancia judicial.-

    Que tampoco esperó (la actora) para que se produjera el silencio que se interpreta como tácita negativa, violentando de esta forma, claras e imperativas prescripciones de la ley (art. 14 Ley N° 24.463).-

    El Tribunal adelanta su criterio favorable a la confirmación del fallo en crisis. Ello así, por las razones que seguidamente se expondrán:

    Que está fuera de toda discusión la inexistencia (de parte de la ANSES) de una resolución denegatoria del pedido de reajuste.-

    Sin embargo, en casos como el que nos ocupa, el Máximo Tribunal, en su anterior composición, llegó a la solución a la que aquí arriba el anterior sentenciante, al interpretar que se configuró

    un supuesto de silencio de la administración.-

    A continuación, reproduciremos los considerandos de la resolución, por considerarlos sumamente ilustrativos y que se ajustan al sub examine.-

    3) Que la cuestión planteada hace necesario señalar que las leyes 24.463 y 24.655, que sustituyeron los regímenes legales anteriores, introdujeron importantes reformas al procedimiento judicial de la seguridad social, tales como la federalización del fuero y la creación de la primera instancia.. Se estableció que las resoluciones de la ANSES debían impugnarse ante los juzgados Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN...

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