Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Noviembre de 2014, expediente COM 018749/2012/1

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 5992/2013 Recurso Queja Nº 1- EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO J.. 8 S.. 15 14-15-13 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

1. La relación de antecedentes formulada por la recurrente resulta suficiente para resolver al existir, además, copia auténtica de la sentencia en el protocolo de la Sala. Por ende, es innecesario requerir el expediente que se halla en la primera instancia.

2. A fs. 3/23 la concursada interpuso recurso extraordinario contra la resolución del tribunal que, en copia, obra a fs. 1/2.

Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 82/83 por la sindicatura.

    1. En el pronunciamiento recurrido, el tribunal desestimó la queja interpuesta por Emprendimientos Inmobiliarios Arenales S.A. por la denegatoria del recurso de apelación deducido contra el auto verificatorio dictado en los términos de la LCQ: 36.

    2. Sostuvo la recurrente que para así

    decidir, la Sala dictó una resolución arbitraria, dogmática e incongruente; dictada con excesivo rigor formal, carente de fundamentación y apartada de las particulares circunstancias de la causa.

    Dijo que el fallo no constituye una derivación razonada de las normas de la LCQ aplicables al caso.

    Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 5992/2013 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Pág. 1 Afirmó que convalidar la resolución de primera instancia -que admite la verificación de un crédito a favor de C. quién no es acreedor actual de EIA, permitiendo formar la mayoría quirografaria y decidir el futuro del presente concurso preventivo-, le ocasiona un gravamen irreparable, y lesiona sus derechos constitucionales de propiedad, de igualdad, del debido proceso y de defensa en juicio.

    4. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/ S.retaría de Comunicaciones”, RED 19, p.

    1139. 498; íd., 20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor”, RED 19, p. 1138, 491).

    El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (CPr. 34,4 y 163,4), lo...

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