Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986

Fecha03 Noviembre 2014
Número de expedienteFLP 007410/2014/1/RH001
Número de registro115700403

Poder Judicial de la Nación La Plata, 3 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: estos autos nº 7410/2014, caratulados: “Incidente de Recurso de Queja en autos: F., D.A. c/ Estado Nacional-

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y otros s/ amparo ley 16.986”; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ SCHIFFRIN DIJERON:

I- Por decisión del 21/10/2014 el a quo concedió, con efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la AFIP contra la medida cautelar otorgada en autos, ello con sustento en lo dispuesto por los artículos 198, párrafo tercero y ccs. del CPCCN y 17 de la ley 16.986.

Cabe precisar, que la aludida medida cautelar consistió en ordenar el pago de la jubilación de la actora en la moneda de origen (dólar estadounidense).

Tal decisión motivó el recurso de queja traído, por el que se solicitó se otorgue con efecto suspensivo la apelación aludida, por aplicación de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986.

II- Resulta conveniente señalar en relación al alcance del régimen recursivo impuesto por la ley 16.986 frente a la materia cautelar (art. 15), que un análisis meramente exegético del texto legal podría hacer concluir que, por éste habría un apartamiento del marco recursivo general establecido en el art.

198 del CPCC, -efecto devolutivo con que cabe otorgar las apelaciones en el marco cautelar-.

Tal postura controvertiría la propia existencia del procedimiento precautorio dentro de la...

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