Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Septiembre de 2014, expediente COM 036191/2004/1

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación "KONER SA S/ QUIEBRA S/ INC. DE DISTRIBUCION PARA ACREEDORES LABORALES S/ INC. DE ELEVACION S/ Queja"

Expediente Nº 26141.13 Juzgado N° 23 Secretaría Nº 46 Buenos Aires, 15 de julio de 2014.

  1. Para proveer sobre las excusaciones planteadas a fs. 34 y 35 por la Dra. J.V. y el Dr. J.R.G.:

    i) Según tiene dicho la jurisprudencia, aunque los motivos de excusación son más amplios que los de recusación, los fundamentos del derecho de abstención consagrados en el art. 30 del código procesal deben apreciarse con prudencia, pues su operatividad conduce nada menos que al apartamiento de la causa de su juez natural, principio de raigambre constitucional (v. Sala C -integrada-, 5.9.13, en "Multipuerto S.A. c/Zárate USO OFICIAL Port S.A. s/ordinario"; CNCom., sala A, 16.10.97, "Lix Klett S.A.

  2. s.

    concurso preventivo s. incidente de excusación"; Sala B, 1.6.01, "B., J.C. c. Banco Francés S.A. s. ordinario"; Sala C, 10.10.95, "M.S.W. c.M.S.A."; y Sala D, 18.9.00, "Banco Extrader S.A. s.

    quiebra c. Banco Medefin S.A. s. ordinario s. revocatoria concursal").

    En otras palabras, el instituto de la excusación, al igual que la recusación con causa, son mecanismos de excepción, y como tales, sus supuestos deben ser de interpretación restrictiva (Fallos 319:758).

    ii) Ahora bien, la Dra. V. pide ser excusada en estas actuaciones dado que ya ha actuado en el expediente principal como Juez de primera instancia titular del Juzgado nro. 23 del Fuero, dictando, incluso, resoluciones vinculadas con la presente queja, en tanto que lo propio solicita el Dr. G. invocando que, en su condición de Juez de primera instancia titular del Juzgado nro. 2 del Fuero, intervino en el juicio de determinación de daños promovido por la quiebra de la Sra. E.I.F. de Bencich contra la de K.S.A., juicio en cuyo marco dispuso un embargo sobre fondos del sub lite.

    Ambos Jueces invocan como fundamento de sus respectivos pedidos de excusación el art. 30 del Código Procesal.

    Recurso Queja Nº 1 - M.E.J. c/ KONER S.A. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE DISTRIBUCION PARA ACREEDORES LABORALES S/INC. DE ELEVACION Expediente N° 26141/2013 Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: MACHIN (PRESIDENTE) - BRUNO (SECRETARIO)

    Poder Judicial de la Nación En ese contexto, y aplicando el criterio de apreciación más arriba aludido, esta S. considera que, por las circunstancias expresadas por los magistrados mencionados, resultan admisibles sus pedidos de excusación.

    iii) Por todo ello, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR