Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2014, expediente CAF 006376/2014/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 6376/2014/1/RH1 “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA de THYSSENKRUPP ELEVADORES SA en autos “THYSSENKRUPP ELEVADORES SA c/ EN – Mº ECONOMIA-SCI - AFIP- DGA s/

amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora dedujo recurso de queja contra la providencia del 12 de mayo de 2014, que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 6 de mayo de 2014 que, a su vez, había rechazado la medida cautelar solicitada con fundamento en la inminencia de la decisión de fondo (fs. 2/11 y 162).

  2. Que corresponde ponderar la situación fáctica al momento de decidir la cuestión que se plantea (arg. art. 163, inc. 6 in fine CPCC), circunstancia que exige tener en cuenta que el juez de grado dictó sentencia definitiva el 24 de junio de 2014 en el expediente principal “THYSSENKRUPP ELEVADORES SA c/ EN - M ECONOMIA – SCI –

AFIP - DGA s/ AMPARO LEY 16.986”, causa 6376/2014, conforme surge del sistema informático lex 100 (arg. esta sala, causa nº 22131/2012, “Alba Cia Arg de Seguros SA -RQU (AUTOS 1892/12)”, res. del 27/9/12; causa n° 15.454/2013 “EN Mº Economía y FP – RQU (autos 41616/12 “Magoz”)

s/ queja”, res. del 5/9/13).

En mérito a lo expuesto, SE

RESUELVE:

declarar inoficioso un pronunciamiento sobre la presente queja por haber devenido abstracta la cuestión sometida al tribunal.

R., notifíquese y remítase al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 4 para su agregación por cuerda a los autos...

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