Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 28 de Agosto de 2014, expediente CIV 082035/2005/1

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B S B C/R M G S/ESCRITURACION S/RECURSO DE QUEJA”.-

Buenos Aires, agosto 28 de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c. 145.782 del 24/3/94; c. 145.513 del 5/4/94; c.

161.991 del 25/4/95 y c. 187.001 del 29/12/95, c. 528.066 del 27/4/09, c.

534.494 del 19/8/09 y c. 603.349 del 25/06/12; entre muchos otros).

Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J., “Código Procesal Civil y Comercial”, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, esta S., c. 90.515 del 25/4/91, c. 181.913 del 19/10/95, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09 y c. 603.349 del 25/06/12; entre muchos otros).

Por otra parte, se ha sostenido que, al declarar perimido el incidente de caducidad interpuesto en la instancia de grado, conlleva a la subsistencia de la instancia principal y, por consiguiente, deviene inapelable (art. 317 del Código Procesal; K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, t. I, pág. 489; C.N.Civil, esta S., c. 395.463 del 11/3/04, c. 396.983 del 27/04/04 y c.

582.753 del 18/07/11; entre muchos otros).

En tal inteligencia, forzoso es concluir, en el caso, que tanto la desestimación del acuse de caducidad del incidente de perención, como la posterior declaración de caducidad de la instancia principal (ver copias de fs. 24/28), resultan apelables.

R., que solo está admitido el recurso de apelación Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA cuando la caducidad de la instancia ha sido declarada procedente, resultando indiferente a tales efectos si la misma fue dictada de oficio o a pedido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR